viernes, 28 de octubre de 2011

LUNES 31 DE OCTUBRE 11.30 HS EN LA LEGISLATURA DE LA CABA



Los docentes de las Ciudad hemos sido citados por la Legislatura de la C.A.B.A. para intervenir en la reunión conjunta de las Comisiones de Educación y Legislación Laboral con motivo del tratamiento del proyecto de Ley sobre las Juntas de Clasificación Docente.
En el marco de la unidad docente, convocamos a concurrir a todos bajo el amparo  del Estatuto que en su artículo 72 establece que la concurrencia ante citaciones oficiales se puede realizar en horario de trabajo y se justificará el día. En el Libro de firmas las escuelas deberán colocar “Art. 72. Presentación ante organismo oficial”. Ese mismo día autoridades legislativas entregarán certificados de  asistencia. 




DECRETO N° 330/011



BOCBA N° 3686 del 16/06/2011


Buenos Aires, 9 de junio de 2011


VISTO:


La Ley N° 137, el Expediente N° 800.271/11 y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Ley N° 137 y modificatorias se autorizó la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil bajo la denominación de Centros de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos educativos de nivel medio y terciario y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal de más de un año de duración;


Que uno de los objetivos principales que inspira la citada norma es fomentar una cultura política pluralista, donde en debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionado con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación;


Que en este marco resulta esencial contar con la participación directa e indelegable de los alumnos en la construcción del proceso de representación, del cual ellos mismos serán responsables primarios y principales beneficiarios.


Que en razón de los principios de igualdad, solidaridad y justicia, resulta menester acercar a los jóvenes a las ideas democráticas que constituyen la base de un sistema republicano;


Que necesariamente la comunidad educativa debe comprometerse en la discusión de los temas que repercuten de modo directo e indirecto en la vida institucional y social de los establecimientos educativos;


Que la naturaleza de los derechos involucrados hace necesaria su reglamentación, estableciendo procedimientos que faciliten el ejercicio armónico de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 112 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 137 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.


Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.


Artículo 3°.- Respecto del ciclo lectivo en curso, la constitución de los Centros de Estudiantes deberá efectuarse antes del 20 de junio de 2011, y la de los consejos estudiantiles por cada área antes del 15 de de julio de 2011. Por única vez, los mandatos de los representantes de cada curso, de los miembros de la Comisión Directiva y del Presidente del Centro de Estudiantes tendrán vigencia hasta la nueva integración de la Comisión Directiva en el ciclo lectivo 2012.


Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta





ANEXO I


Artículo 1°.- La constitución de los Centros de Estudiantes se efectuará cada año, antes del 15 de abril mediante un proceso eleccionario realizado en cada establecimiento educativo de nivel secundario y/o terciario y en aquellos en los que se impartan cursos de Educación no Formal de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciativa de los alumnos.


Artículo 2°.- Cada curso del establecimiento elegirá anualmente y por voto secreto a un representante titular y a un suplente


Efectuada dicha elección, los representantes titulares de cada curso, reunidos en asamblea, elegirán por mayoría simple a la Comisión Directiva y al Presidente del Centro de Estudiantes


Los Presidentes de los Centros de Estudiantes de los establecimientos educativos de cada area de educación referida en el artículo 1° de la Ley N° 137 y de cada una de las Comunas, se reunirán en asamblea una vez al año para elegir por simple mayoría de los participantes un representante. Los quince (15) representantes así electos conformaran un consejo estudiantil por cada área, con el objeto de canalizar cuestiones que sean de interés y preocupación de la comunidad educativa que representan ante las autoridades del Ministerio de Educación


Los consejos estudiantiles por cada área deben estar conformados dentro de los treinta (30) días corridos desde la finalización de la integración de los Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos


A los efectos de asegurar el normal desenvolvimiento del proceso eleccionario en el marco de las asambleas comunales el Ministerio de Educación podrá designar un veedor a simple petición del Presidente de un Centro de Estudiantes o de cualquier autoridad escolar


El mandato de los presidentes de cada curso de los miembros de la Comisión Directiva del Presidente del Centro de Estudiantes y de los representantes ante los consejos estudiantiles durará un (1) año pudiendo ser reelegidos en forma indefinida


Artículo 3°.- Sin reglamentar


Artículo 4°.- El Centro de Estudiantes funcionará de acuerdo a un Estatuto que deberá ser aprobado –o en su caso modificado- por la Comisión Directiva, por mayoría simple dentro de los treinta (30) días corridos de su integración


Artículo 5°.- Sin Reglamentar


Artículo 6°.- La Dirección de cada establecimiento educativo deberá indicar, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que le fuera comunicada la integración de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, el espacio físico asignado para asegurar su funcionamiento en forma permanente


Las asambleas de cada Comuna deberán ser realizadas en un espacio físico adecuado, a designar por el Ministerio de Educación


Artículo 7°.- Sin reglamentar


Artículo 7° bis.- Sin reglamentar


Artículo 8°.- Sin reglamentar

jueves, 27 de octubre de 2011

Encontrarán una síntesis de algunos capítulos del texto "Instituciones educativas: cara y ceca" de Frigerio y Poggi en
http://www.segciencias.com.ar/carayceca.htm

miércoles, 19 de octubre de 2011

Marco de convivencia en el nivel superior

El próximo miércoles 26 de octubre los actores institucionales (estudiantes, docentes, directivos, y personal en general) discutirán en horario de clase el marco de convivencia para las  Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación Docente del GCBA.  
La participación de los estudiantes es fundamental.
Les adjunto el documento que la Dirección de Formación Docente enviará para su discusión.


ACUERDO MARCO DE CONVIVENCIA  “ENS E IES” – DFD

VISTO las Resoluciones N° 5760/=/, 3869/=(, 3774/11, 5498/07, 3098/05, 868/06, 1140/85, 280/89, 135-1/95, 3097/05, 125/09, 1301/83 del registro del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
                 
                                 Que en dichos Reglamentos, se establece que los Consejos Directivos de cada una de las instituciones debe intervenir en la aplicación del sistema de convivencia;

                                 Que se consensuaron entre todas las autoridades educacionales de las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación Docente, los criterios que deben animar estos Acuerdos de Convivencia;

                                 Que promoviendo la participación y aporte de los representantes de todos los E.N.S. e I.E.S. del Nivel Superior de la Ciudad, la Dirección de Formación Docente instó oportunamente a la elaboración conjunta de un Acuerdo Marco que recogiera los requerimientos y propósitos expresados, y que resultara orientador para la sanción de todos los Regímenes institucionales particulares según su especificidad;

                                   Que se han llevado a cabo consultas con la PRyRNE dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;

                                       Que la presente es suscripta por el Director General de Educación de Gestión Estatal por avocación en los términos del Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUACCIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

DISPONE:
            
Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo marco de convivencia que como Anexo I forma parte de la presente Disposición, que servirá de base para la elaboración consensuada del Régimen de Convivencia con ajuste a la especificidad institucional que corresponda en cada caso.-

Artículo 2°.- Encomendar a la ENS e IES de Enseñanza Superior la elaboración consensuada de Régimen de Convivencia, observando las orientaciones que se establecen en el Anexo I que también integra la presente, con ajuste a la especificidad institucional que corresponda en cada caso.-



ANEXO I

MARCO NORMATIVO PARA ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVEVENCIA EN EL NIVEL TERCIARIO DE LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE – DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1°.-  Concepto de convivencia

El Acuerdo Institucional de Convivencia  es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad da cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de cada instituto.

Artículo 2°: Fundamentos del presente Marco Normativo

a)      El presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia se encuadra en el respeto de los principios democráticos, las libertades fundamentales y la comprensión del otro.
b)      El presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia sostiene que la vida democrática plena se logra con el imperio de la ley, que iguala a todos los ciudadanos y no permite que individuos o grupos se impongan sobre otros por la fuerza y que, por lo tanto, la buena convivencia institucional precisa de una normativa que la regule, consensuada por la comunidad académica, surgida del debate en el que participen todos los actores que conforman dicha comunidad.

Artículo 3°: Ámbito de aplicación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia

a) Lo Acuerdos Institucionales de convivencia se construirán y aplicarán en los Institutos de Enseñanza Superior y en el nivel terciario de la Escuelas Normales Superiores de pendientes de la Dirección de Formación Docente, organismo de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El Acuerdo de Convivencia debe ser redactado por una comisión propuesta por el Consejo Directivo e integrada por docentes y alumnos. Los miembros propuestos para conformar dicha Comisión deberán ser electos por profesores y alumnos y contar con el acuerdo del Consejo Directivo.
c) Los Acuerdos Institucionales de Convivencia, encuadrados en el presente marco general, contemplarán el respeto de la convivencia, en el ámbito de cada institución, por parte de los estudiantes del nivel terciario y quienes, sin ser alumnos regulares, deberán cumplir actividades académicas, cursos, pasantías o cualquier otra clase de  actos, en el ámbito de las instituciones de Formación Docente.
d) La actividad docente de gestión pública que se cumple en la citadas instituciones de Formación Docente se regula por el Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 que lo aprueba y a sus modificaciones reglamentadas por el decreto municipal  N° 611/86 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, sus conductas dentro de la institución, deberán enmarcarse en los principios enunciados en el presente Marco normativo para Acuerdo Institucionales de Convivencia y los que se desarrollen en el propio Acuerdo Institucional de Convivencia.

Artículo 4° Generalidades de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      Los Acuerdos Institucionales de Convivencia  estarán conformados  por el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regula la convivencia d la comunidad educativa.
b)      B) Cada institución estipulará en su Acuerdos Institucional de Convivencia  las normas que considere pertinentes para ese ámbito en particular, el incumplimiento de la normas, las formas de reparación, las sanciones.

Artículo 5°.Principios para la construcción de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      El respeto a la democracia como forma de vida que se evidencia en la construcción y aceptación de normas que rigen la convivencia, único modo de propiciar al igualdad de derechos y garantías de todos los sujetos que forman parte de una comunidad.
b)      Los Acuerdos de Convivencia deben observar los  principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así también respetar las características, historia y principios de cada institución educativa.
c)      La aceptación de las diferencias y la comprensión del otro.
El rechazo de todo tipo de discriminación por razón de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, cultura, nacionalidad, posición económica, origen social, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra condición.
d)     Es respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e)      El reconocimiento del proceso de diálogo como mecanismo fundamental para la resolución de conflictos
f)       La garantía del derecho a la información, a ser escuchado y a formular descargo.

Artículo 6°.. Objetivos de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de la s normas que rijan la convivencia institucional con el fin da facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
b)      Promover,  en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
-          El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
-          La justicia, la verdad y la honradez;
-          La defensa de la paz y la no violencia;
-          El respeto y la aceptación de la diferencias;
-          La solidaridad, la cooperación y el rechazo a todo tipo de discriminación;
-          La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;
c)      Promover la construcción de los espacios de uso común y su cuidado.
d)     Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, como la metodología más eficaz para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
e)      Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherente a la interacción social, para encontrar alternativas que intenten transformar el tránsito  de aquellos en actos educativos.
f)       Respetar la actividad educativa, pedagógica y académica de todos sus participantes, su integridad física y moral, así como los bienes  de las personas que forman la comunidad educativa.
g)      Respetar el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
h)      Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa en la construcción y evaluación anual de las normas que rijan la convivencia institucional, con el fin de facilitar un clima de trabajo favorable para el desarrollo de la actividad institucional.
i)        Procurar que los procesos de construcción de las normas institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la responsabilidad ciudadana, con la vinculación permanente de los criterios institucionales y las particularidades de la formación docente.


Capítulo II: Funciones de los órganos involucrados en el tratamiento de las normas, formas de reparación y sanciones

Artículo 7°; Funciones de Consejo directivo

a)      Coordinar y acompañar a la  Comisión de profesores y alumnos  durante la redacción del Acuerdo    someterlo a la consideración del total de comunidad educativa, y, en último término, aprobarlo.
b)      Informar a la comunidad educativa sobre los Acuerdos Institucionales de Convivencia .
c)      Promover la prácticas institucionales democráticas y la construcción y respeto de las normas que rigen la convivencia de la institución a través de los  Acuerdos Institucionales de Convivencia .
d)     Constituirse en instancia de consulta y asesoramiento para el tratamiento de cuestiones de convivencia que, por naturaleza, no ameriten una sanción y puedan ser resueltas entre las partes involucradas. }
e)      Decidir la conveniencia de organizar instancias específicas para fortalecer la convivencia, a nivel institucional, de carreras o ciclos y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de conflictos en el ámbito que se originan y con la participación de los actores involucrados.
f)       Ejercer las funciones que le son inherentes, con clara convicción democrática.
g)      Llevar registro de las actuaciones del Consejo Directivo respecto de la implementación de los Acuerdos Institucionales.
h)      Definir en el Acuerdos Institucional de Convivencia, la conformación de comisiones internas que agilicen su actuación para la implementación de los Acuerdos Institucionales.
i)        Intervenir en el tratamiento de de las transgresiones de los Acuerdos Institucionales de Convivencia  de acuerdo con las siguientes acciones:
-          obrar objetivamente en cada caso;
-          analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar en el contexto y en las variables que han intervenido promover la reflexión de los involucrados directa o indirectamente, lo que implica detallar la situación; dar un espacio de participación; preguntar; escuchar, asegurar que la situación sea explicada por escrito, formulando los descargos correspondientes;
-          discernir si ha habido falta o transgresión de las normas; distinguir qué clase falta es , contextualizar la falta en función de los agravantes y atenuantes como antecedentes del año lectivo, asunción de la responsabilidad, etc, ; 
-          considerar la conducta y la aplicación observadas desde su ingreso a la institución, referidas a su formación;
-          solicitar reparación del daño o aplicar una sanción, si es necesario a quien haya transgredido las normas de  convivencia;
-          asumir con responsabilidad discerniendo sobre la conducta reprochada;
-          explicar la decisión y su fundamento ; es imprescindible comunicar a las partes involucradas la decisión y sus razones para marcar la transgresión a la norma y reflexionar sobre el límite que ella implica;
-          garantizar el derecho de defensa de los involucrados;
-          promover acciones y conductas que determinen definiciones positivas en cuanto a lo que se espera de los actores, no en términos de sanciones sino de vivir en una comunidad armoniosa.

Artículo8°: Funciones de la máxima autoridad institucional

a)      Velar por la implementación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia  en el marco de las reglamentaciones vigentes.
b)      Promover la evaluación anual de los Acuerdos Institucionales.
c)      Mantener actualizada la información relativa a la aplicación de Acuerdos Institucionales.

Artículo 9°: Funciones de los tutores en los Acuerdos de Convivencia

a)      Acompañar a los estudiantes en el proceso de formación que supone el respeto de las normas de convivencia.
b)      Constituir instancias de diálogo con los estudiantes con el fin de analizar  transgresiones a las normas de convivencia.
c)      Hacer de intermediario entre los involucrados en una transgresión a las normas de convivencia, y entre éstos y el Consejo Directivo.

Artículo 10°: Situaciones particulares:

De acuerdo a sus particularidades, las Instituciones deberán definir:

a)      Si funcionará un Consejo de convivencia;
b)      En caso afirmativo, cómo estará conformado;
c)      Cuál será su Reglamento de funcionamiento.


ROBERTO ANGRISANI

Director General
 D.G. EDUCACIÓN GESTIÓN ESTATAL (SSIEYCP – MEGC)



martes, 18 de octubre de 2011


Paro de 48 hs 
miércoles 19 y jueves 20 de octubre.
Para
Rechazar:
- el proyecto del ejecutivo que elimina las juntas de clasificación y disciplina, único organismo de co-gobierno en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- el proyecto Maestros de Maestros. El personal de conducción de las escuelas posee ese rol.
- el presupuesto educativo 2012 enviado a la Legislatura
 Exigir:
- el retiro de ambos proyectos de la Legislatura o su archivo
- las elecciones de Juntas el 3 de noviembre
- la titularización masiva de los docentes de media, técnica, formación profesional, normales, artística, CENS y terciaria

Jueves 20,14 hs movilización a la Legislatura de la Cdad.