miércoles, 30 de noviembre de 2011

Los docentes estamos defendiendo nuestros derechos y nos sentimos acompañados en nuestra lucha 

PRONUNCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE DDHH SOBRE EL CONFLICTO EDUCATIVO EN CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sobre el conflicto educativo en Ciudad de Buenos Aires.

Los organismos de derechos humanos abajo firmantes convocamos a la firma de este pronunciamiento haciendo propia la demanda de participación, diálogo y democratización que actualmente están llevando adelante el conjunto de gremios, agrupaciones docentes y la comunidad educativa en general, en la Ciudad de Buenos Aires.
Los y las docentes demandan, en ejercicio de su legítimo derecho, la participación democrática y transparente en la toma de decisiones sobre la selección y acceso a los cargos públicos. Lograron, producto de la lucha y movilización, visibilizar la propuesta del macrismo y hacerse escuchar. A pesar de la oposición colectiva del sector educador y del acompañamiento de la comunidad educativa, el Ministerio de Educación de la Ciudad persiste en su negativa al diálogo.
Las Juntas de Clasificación representan una conquista  histórica de nuestros maestros y profesores, vinculada a demandas de democratización y justicia en la carrera docente. Vale recordar que desde que fueron instauradas, la última vez que se alteró su funcionamiento de manera inconsulta, fue durante la dictadura militar 1976-1983, donde se suspendió la vigencia del Estatuto docente.
La calidad democrática no se limita al ejercicio de la representación formal y al sufragio, requiere procesos participativos de consulta y construcción de consensos en la elaboración de las normas. En este sentido no es una actitud democrática pretender ignorar las conquistas históricas y modificar las prácticas de los y las docentes sin abrir un proceso participativo y deliberativo, cuando son actores interpelados por el proyecto.

Instamos al gobierno de la ciudad a no realizar prácticas que guarden continuidad con los períodos más autoritarios de nuestra historia.
Instamos a los legisladores de la ciudad a rechazar el proyecto y a elaborar una propuesta donde todas las voces sean debidamente escuchadas y toda la comunidad educativa pueda participar.
 
Abuelas de Plazo de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas
Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Servicio de Paz y Justicia
Instituto Espacio para la Memoria

jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Diálogo x el Estatuto?



En la sede del Ministerio de Educación porteño se han realizado varias reuniones entre el ministro y los gremios docentes. Se intenta  destrabar el conflicto generado por el intento del Gobierno de la Ciudad de eliminar las Juntas de Clasificación docente.
Se propuso que  las voces de los docentes fueran escuchadas, a través de jornadas de debate en las escuelas o un plebiscito. También se solicito al Ministro que retrotraiga la medida de descuento por  los días de paro ocurridos como consecuencia de estas medidas. Pero como ya había ocurrido , las mismas fueron rechazadas sistemáticamente.
El Secretario General de UTE-CTERA, Eduardo López, ratificó: la informatización del sistema, el legajo único y la inscripción vía web, en realidad nunca estuvieron en discusión. Nunca nos opusimos. Incluso las reclamamos ya que para implementar estas medidas no hace falta eliminar la instancia  más democrática de la carrera docente que son las Juntas de Clasificación y Disciplina. Para realizar esos cambios no es necesario que se apruebe ninguna ley. Solo hace falta el compromiso de las autoridades para garantizarle los recursos técnicos y administrativos  a las actuales juntas”.
Y agregó: “El Ministro habla de diálogo mientras parece no escuchar las voces de los más de 28 mil docentes que se expresaron en las urnas para defender el estatuto. Para que el diálogo sea real es necesario que se escuche la voz de los maestros si no,  cuando se trate la ley en el recinto habrá  paro, movilización y carpa en la Legislatura”.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Proyecto de ley para modificar el Estatuto del Docente

El jueves 24 de noviembre se reunirían los legisladores para tratar el proyecto. El mismo fue aprobado en las comisiones de educación y trabajo. Modificarían la existencia y funciones de las Juntas de Calificación Docente, quitando la participación en su integración de los 6 representantes docentes que cada dos años elegimos por voto. Crearía una oficina única integrada solo por funcionarios del gobierno. Sepamos que actualmente también 3 funcionarios del gob participan en cada una de las juntas.

viernes, 28 de octubre de 2011

LUNES 31 DE OCTUBRE 11.30 HS EN LA LEGISLATURA DE LA CABA



Los docentes de las Ciudad hemos sido citados por la Legislatura de la C.A.B.A. para intervenir en la reunión conjunta de las Comisiones de Educación y Legislación Laboral con motivo del tratamiento del proyecto de Ley sobre las Juntas de Clasificación Docente.
En el marco de la unidad docente, convocamos a concurrir a todos bajo el amparo  del Estatuto que en su artículo 72 establece que la concurrencia ante citaciones oficiales se puede realizar en horario de trabajo y se justificará el día. En el Libro de firmas las escuelas deberán colocar “Art. 72. Presentación ante organismo oficial”. Ese mismo día autoridades legislativas entregarán certificados de  asistencia. 




DECRETO N° 330/011



BOCBA N° 3686 del 16/06/2011


Buenos Aires, 9 de junio de 2011


VISTO:


La Ley N° 137, el Expediente N° 800.271/11 y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Ley N° 137 y modificatorias se autorizó la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil bajo la denominación de Centros de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos educativos de nivel medio y terciario y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal de más de un año de duración;


Que uno de los objetivos principales que inspira la citada norma es fomentar una cultura política pluralista, donde en debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionado con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación;


Que en este marco resulta esencial contar con la participación directa e indelegable de los alumnos en la construcción del proceso de representación, del cual ellos mismos serán responsables primarios y principales beneficiarios.


Que en razón de los principios de igualdad, solidaridad y justicia, resulta menester acercar a los jóvenes a las ideas democráticas que constituyen la base de un sistema republicano;


Que necesariamente la comunidad educativa debe comprometerse en la discusión de los temas que repercuten de modo directo e indirecto en la vida institucional y social de los establecimientos educativos;


Que la naturaleza de los derechos involucrados hace necesaria su reglamentación, estableciendo procedimientos que faciliten el ejercicio armónico de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 112 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 137 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.


Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.


Artículo 3°.- Respecto del ciclo lectivo en curso, la constitución de los Centros de Estudiantes deberá efectuarse antes del 20 de junio de 2011, y la de los consejos estudiantiles por cada área antes del 15 de de julio de 2011. Por única vez, los mandatos de los representantes de cada curso, de los miembros de la Comisión Directiva y del Presidente del Centro de Estudiantes tendrán vigencia hasta la nueva integración de la Comisión Directiva en el ciclo lectivo 2012.


Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta





ANEXO I


Artículo 1°.- La constitución de los Centros de Estudiantes se efectuará cada año, antes del 15 de abril mediante un proceso eleccionario realizado en cada establecimiento educativo de nivel secundario y/o terciario y en aquellos en los que se impartan cursos de Educación no Formal de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciativa de los alumnos.


Artículo 2°.- Cada curso del establecimiento elegirá anualmente y por voto secreto a un representante titular y a un suplente


Efectuada dicha elección, los representantes titulares de cada curso, reunidos en asamblea, elegirán por mayoría simple a la Comisión Directiva y al Presidente del Centro de Estudiantes


Los Presidentes de los Centros de Estudiantes de los establecimientos educativos de cada area de educación referida en el artículo 1° de la Ley N° 137 y de cada una de las Comunas, se reunirán en asamblea una vez al año para elegir por simple mayoría de los participantes un representante. Los quince (15) representantes así electos conformaran un consejo estudiantil por cada área, con el objeto de canalizar cuestiones que sean de interés y preocupación de la comunidad educativa que representan ante las autoridades del Ministerio de Educación


Los consejos estudiantiles por cada área deben estar conformados dentro de los treinta (30) días corridos desde la finalización de la integración de los Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos


A los efectos de asegurar el normal desenvolvimiento del proceso eleccionario en el marco de las asambleas comunales el Ministerio de Educación podrá designar un veedor a simple petición del Presidente de un Centro de Estudiantes o de cualquier autoridad escolar


El mandato de los presidentes de cada curso de los miembros de la Comisión Directiva del Presidente del Centro de Estudiantes y de los representantes ante los consejos estudiantiles durará un (1) año pudiendo ser reelegidos en forma indefinida


Artículo 3°.- Sin reglamentar


Artículo 4°.- El Centro de Estudiantes funcionará de acuerdo a un Estatuto que deberá ser aprobado –o en su caso modificado- por la Comisión Directiva, por mayoría simple dentro de los treinta (30) días corridos de su integración


Artículo 5°.- Sin Reglamentar


Artículo 6°.- La Dirección de cada establecimiento educativo deberá indicar, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que le fuera comunicada la integración de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, el espacio físico asignado para asegurar su funcionamiento en forma permanente


Las asambleas de cada Comuna deberán ser realizadas en un espacio físico adecuado, a designar por el Ministerio de Educación


Artículo 7°.- Sin reglamentar


Artículo 7° bis.- Sin reglamentar


Artículo 8°.- Sin reglamentar

jueves, 27 de octubre de 2011

Encontrarán una síntesis de algunos capítulos del texto "Instituciones educativas: cara y ceca" de Frigerio y Poggi en
http://www.segciencias.com.ar/carayceca.htm

miércoles, 19 de octubre de 2011

Marco de convivencia en el nivel superior

El próximo miércoles 26 de octubre los actores institucionales (estudiantes, docentes, directivos, y personal en general) discutirán en horario de clase el marco de convivencia para las  Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación Docente del GCBA.  
La participación de los estudiantes es fundamental.
Les adjunto el documento que la Dirección de Formación Docente enviará para su discusión.


ACUERDO MARCO DE CONVIVENCIA  “ENS E IES” – DFD

VISTO las Resoluciones N° 5760/=/, 3869/=(, 3774/11, 5498/07, 3098/05, 868/06, 1140/85, 280/89, 135-1/95, 3097/05, 125/09, 1301/83 del registro del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
                 
                                 Que en dichos Reglamentos, se establece que los Consejos Directivos de cada una de las instituciones debe intervenir en la aplicación del sistema de convivencia;

                                 Que se consensuaron entre todas las autoridades educacionales de las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación Docente, los criterios que deben animar estos Acuerdos de Convivencia;

                                 Que promoviendo la participación y aporte de los representantes de todos los E.N.S. e I.E.S. del Nivel Superior de la Ciudad, la Dirección de Formación Docente instó oportunamente a la elaboración conjunta de un Acuerdo Marco que recogiera los requerimientos y propósitos expresados, y que resultara orientador para la sanción de todos los Regímenes institucionales particulares según su especificidad;

                                   Que se han llevado a cabo consultas con la PRyRNE dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;

                                       Que la presente es suscripta por el Director General de Educación de Gestión Estatal por avocación en los términos del Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUACCIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

DISPONE:
            
Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo marco de convivencia que como Anexo I forma parte de la presente Disposición, que servirá de base para la elaboración consensuada del Régimen de Convivencia con ajuste a la especificidad institucional que corresponda en cada caso.-

Artículo 2°.- Encomendar a la ENS e IES de Enseñanza Superior la elaboración consensuada de Régimen de Convivencia, observando las orientaciones que se establecen en el Anexo I que también integra la presente, con ajuste a la especificidad institucional que corresponda en cada caso.-



ANEXO I

MARCO NORMATIVO PARA ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVEVENCIA EN EL NIVEL TERCIARIO DE LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE – DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1°.-  Concepto de convivencia

El Acuerdo Institucional de Convivencia  es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad da cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de cada instituto.

Artículo 2°: Fundamentos del presente Marco Normativo

a)      El presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia se encuadra en el respeto de los principios democráticos, las libertades fundamentales y la comprensión del otro.
b)      El presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia sostiene que la vida democrática plena se logra con el imperio de la ley, que iguala a todos los ciudadanos y no permite que individuos o grupos se impongan sobre otros por la fuerza y que, por lo tanto, la buena convivencia institucional precisa de una normativa que la regule, consensuada por la comunidad académica, surgida del debate en el que participen todos los actores que conforman dicha comunidad.

Artículo 3°: Ámbito de aplicación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia

a) Lo Acuerdos Institucionales de convivencia se construirán y aplicarán en los Institutos de Enseñanza Superior y en el nivel terciario de la Escuelas Normales Superiores de pendientes de la Dirección de Formación Docente, organismo de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El Acuerdo de Convivencia debe ser redactado por una comisión propuesta por el Consejo Directivo e integrada por docentes y alumnos. Los miembros propuestos para conformar dicha Comisión deberán ser electos por profesores y alumnos y contar con el acuerdo del Consejo Directivo.
c) Los Acuerdos Institucionales de Convivencia, encuadrados en el presente marco general, contemplarán el respeto de la convivencia, en el ámbito de cada institución, por parte de los estudiantes del nivel terciario y quienes, sin ser alumnos regulares, deberán cumplir actividades académicas, cursos, pasantías o cualquier otra clase de  actos, en el ámbito de las instituciones de Formación Docente.
d) La actividad docente de gestión pública que se cumple en la citadas instituciones de Formación Docente se regula por el Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 que lo aprueba y a sus modificaciones reglamentadas por el decreto municipal  N° 611/86 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, sus conductas dentro de la institución, deberán enmarcarse en los principios enunciados en el presente Marco normativo para Acuerdo Institucionales de Convivencia y los que se desarrollen en el propio Acuerdo Institucional de Convivencia.

Artículo 4° Generalidades de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      Los Acuerdos Institucionales de Convivencia  estarán conformados  por el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regula la convivencia d la comunidad educativa.
b)      B) Cada institución estipulará en su Acuerdos Institucional de Convivencia  las normas que considere pertinentes para ese ámbito en particular, el incumplimiento de la normas, las formas de reparación, las sanciones.

Artículo 5°.Principios para la construcción de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      El respeto a la democracia como forma de vida que se evidencia en la construcción y aceptación de normas que rigen la convivencia, único modo de propiciar al igualdad de derechos y garantías de todos los sujetos que forman parte de una comunidad.
b)      Los Acuerdos de Convivencia deben observar los  principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así también respetar las características, historia y principios de cada institución educativa.
c)      La aceptación de las diferencias y la comprensión del otro.
El rechazo de todo tipo de discriminación por razón de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, cultura, nacionalidad, posición económica, origen social, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra condición.
d)     Es respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e)      El reconocimiento del proceso de diálogo como mecanismo fundamental para la resolución de conflictos
f)       La garantía del derecho a la información, a ser escuchado y a formular descargo.

Artículo 6°.. Objetivos de los Acuerdos Institucionales de Convivencia 

a)      Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de la s normas que rijan la convivencia institucional con el fin da facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
b)      Promover,  en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
-          El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
-          La justicia, la verdad y la honradez;
-          La defensa de la paz y la no violencia;
-          El respeto y la aceptación de la diferencias;
-          La solidaridad, la cooperación y el rechazo a todo tipo de discriminación;
-          La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;
c)      Promover la construcción de los espacios de uso común y su cuidado.
d)     Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, como la metodología más eficaz para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
e)      Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherente a la interacción social, para encontrar alternativas que intenten transformar el tránsito  de aquellos en actos educativos.
f)       Respetar la actividad educativa, pedagógica y académica de todos sus participantes, su integridad física y moral, así como los bienes  de las personas que forman la comunidad educativa.
g)      Respetar el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
h)      Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa en la construcción y evaluación anual de las normas que rijan la convivencia institucional, con el fin de facilitar un clima de trabajo favorable para el desarrollo de la actividad institucional.
i)        Procurar que los procesos de construcción de las normas institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la responsabilidad ciudadana, con la vinculación permanente de los criterios institucionales y las particularidades de la formación docente.


Capítulo II: Funciones de los órganos involucrados en el tratamiento de las normas, formas de reparación y sanciones

Artículo 7°; Funciones de Consejo directivo

a)      Coordinar y acompañar a la  Comisión de profesores y alumnos  durante la redacción del Acuerdo    someterlo a la consideración del total de comunidad educativa, y, en último término, aprobarlo.
b)      Informar a la comunidad educativa sobre los Acuerdos Institucionales de Convivencia .
c)      Promover la prácticas institucionales democráticas y la construcción y respeto de las normas que rigen la convivencia de la institución a través de los  Acuerdos Institucionales de Convivencia .
d)     Constituirse en instancia de consulta y asesoramiento para el tratamiento de cuestiones de convivencia que, por naturaleza, no ameriten una sanción y puedan ser resueltas entre las partes involucradas. }
e)      Decidir la conveniencia de organizar instancias específicas para fortalecer la convivencia, a nivel institucional, de carreras o ciclos y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de conflictos en el ámbito que se originan y con la participación de los actores involucrados.
f)       Ejercer las funciones que le son inherentes, con clara convicción democrática.
g)      Llevar registro de las actuaciones del Consejo Directivo respecto de la implementación de los Acuerdos Institucionales.
h)      Definir en el Acuerdos Institucional de Convivencia, la conformación de comisiones internas que agilicen su actuación para la implementación de los Acuerdos Institucionales.
i)        Intervenir en el tratamiento de de las transgresiones de los Acuerdos Institucionales de Convivencia  de acuerdo con las siguientes acciones:
-          obrar objetivamente en cada caso;
-          analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar en el contexto y en las variables que han intervenido promover la reflexión de los involucrados directa o indirectamente, lo que implica detallar la situación; dar un espacio de participación; preguntar; escuchar, asegurar que la situación sea explicada por escrito, formulando los descargos correspondientes;
-          discernir si ha habido falta o transgresión de las normas; distinguir qué clase falta es , contextualizar la falta en función de los agravantes y atenuantes como antecedentes del año lectivo, asunción de la responsabilidad, etc, ; 
-          considerar la conducta y la aplicación observadas desde su ingreso a la institución, referidas a su formación;
-          solicitar reparación del daño o aplicar una sanción, si es necesario a quien haya transgredido las normas de  convivencia;
-          asumir con responsabilidad discerniendo sobre la conducta reprochada;
-          explicar la decisión y su fundamento ; es imprescindible comunicar a las partes involucradas la decisión y sus razones para marcar la transgresión a la norma y reflexionar sobre el límite que ella implica;
-          garantizar el derecho de defensa de los involucrados;
-          promover acciones y conductas que determinen definiciones positivas en cuanto a lo que se espera de los actores, no en términos de sanciones sino de vivir en una comunidad armoniosa.

Artículo8°: Funciones de la máxima autoridad institucional

a)      Velar por la implementación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia  en el marco de las reglamentaciones vigentes.
b)      Promover la evaluación anual de los Acuerdos Institucionales.
c)      Mantener actualizada la información relativa a la aplicación de Acuerdos Institucionales.

Artículo 9°: Funciones de los tutores en los Acuerdos de Convivencia

a)      Acompañar a los estudiantes en el proceso de formación que supone el respeto de las normas de convivencia.
b)      Constituir instancias de diálogo con los estudiantes con el fin de analizar  transgresiones a las normas de convivencia.
c)      Hacer de intermediario entre los involucrados en una transgresión a las normas de convivencia, y entre éstos y el Consejo Directivo.

Artículo 10°: Situaciones particulares:

De acuerdo a sus particularidades, las Instituciones deberán definir:

a)      Si funcionará un Consejo de convivencia;
b)      En caso afirmativo, cómo estará conformado;
c)      Cuál será su Reglamento de funcionamiento.


ROBERTO ANGRISANI

Director General
 D.G. EDUCACIÓN GESTIÓN ESTATAL (SSIEYCP – MEGC)



martes, 18 de octubre de 2011


Paro de 48 hs 
miércoles 19 y jueves 20 de octubre.
Para
Rechazar:
- el proyecto del ejecutivo que elimina las juntas de clasificación y disciplina, único organismo de co-gobierno en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- el proyecto Maestros de Maestros. El personal de conducción de las escuelas posee ese rol.
- el presupuesto educativo 2012 enviado a la Legislatura
 Exigir:
- el retiro de ambos proyectos de la Legislatura o su archivo
- las elecciones de Juntas el 3 de noviembre
- la titularización masiva de los docentes de media, técnica, formación profesional, normales, artística, CENS y terciaria

Jueves 20,14 hs movilización a la Legislatura de la Cdad.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

La cuestión del poder

QUINO
EL MACRISMO QUIERE MODIFICAR EL PROCESO DE DESIGNACIONES Y ASCENSOS DE DOCENTES
Una propuesta para eliminar la Junta de Clasificación puso en alerta a los gremios.PARO para el 
JUEVES 6 DE OCTUBRE
› Por Eduardo Videla
El gobierno porteño presentará en los próximos días un proyecto para modificar el Estatuto del Docente, en especial el artículo que establece el mecanismo de designaciones, ascensos y sanciones para maestros y profesores que, históricamente, garantiza una amplia participación de los trabajadores. La existencia del proyecto fue admitida por la presidenta de la Comisión de Educación de la Legislatura, Victoria Morales Gorleri (PRO), quien no dio detalles de la iniciativa. Lo anunció en la misma reunión en que los gremios se manifestaron para pedir precisiones sobre el tema y rechazar cualquier intento de modificación del Estatuto. Legisladores de la oposición apoyaron el reclamo de los docentes que, hoy, podrían anunciar medidas de fuerza.
La inquietud de los gremios surgió a partir de la demora del Ministerio de Educación en entregar los padrones para la elección de la Junta de Clasificación, prevista para el 3 de noviembre próximo. En esa elección, los docentes eligen a sus representantes ante el organismo que se dedica a evaluar los antecedentes de maestros y profesores para la designación de cargos, traslados y ascensos. Son catorce juntas de clasificación –una por cada área o nivel– y una de disciplina, integrada cada una por seis docentes y tres funcionarios designados por el ministerio. Las elecciones se hacen cada dos años y en cada una se renueva la mitad de los integrantes, cuyo mandato es de cuatro años.
Para los docentes, la Junta de Clasificación es “una garantía de designación democrática y transparente”. Si se elimina, advierten, “el Ejecutivo podrá nombrar a los docentes a dedo”.
“Solamente las dictaduras se atrevieron a tanto”, dijo Eduardo López, titular de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE-Ctera). Es que el Estatuto, que está vigente desde 1958, solo fue suspendido durante gobiernos militares. “La elección de Junta se lleva a cabo ininterrumpidamente desde 1986”, dijo el legislador Francisco Nenna (Frente para la Victoria).
Tras la movilización, un grupo de docentes ingresó a la reunión de comisión. Allí, el diputado Enzo Pagani (PRO) expresó que “no hay intención del gobierno porteño de eliminar las Juntas, pero sí hay voluntad política de debatir una modernización del sistema de evaluación y ascenso docente”. Los legisladores del PRO, que insistían con que se estaba discutiendo un proyecto que no existía, quedaron sorprendidos cuando su compañera de bloque, Morales Gorleri, dijo que “en las próximas horas se presentará un proyecto”.
Aunque el oficialismo no dio detalles, el proyecto reemplazaría las Juntas de Clasificación y Disciplina por una Subsecretaría de Evaluación. Ante una consulta de este diario, en el Ministerio de Educación prefirieron no dar precisiones. Los legisladores de la comisión, incluidos los del macrismo, despacharon ayer un texto que pide a Bullrich que entregue los padrones para cumplir las elecciones del 3 de noviembre.
“No vamos a discutir ningún proyecto que no admita el debate previo con los trabajadores”, dijo Ne-nna a Página/12. Por su parte, Delia Bisutti (SI) consideró que “vulnerar el Estatuto representa vulnerar la democracia, los derechos de los trabajadores y la posibilidad de elegir y ser elegido”. “Por primera vez en la historia de la democracia quieren eliminar el órgano docente más democrático”, concluyó Laura García Tuñón, de Proyecto Sur.

jueves, 11 de agosto de 2011

sábado, 6 de agosto de 2011

Los estudiantes chilenos luchan x su educación.
http://www.youtube.com/watch?v=rnBZvjrOYQM&feature=share

jueves, 4 de agosto de 2011

La educación es un derecho social. El caso chileno.



Por Adriana Puiggrós (*)

El paro de estudiantes en Chile que lleva más de un mes y medio y la huelga de hambre que 29 de ellos comenzaron hace una semana, son sucesos que no pueden pasar desapercibidos para los argentinos. Los estudiantes de Chile están reclamando por su derecho a acceder a la educación, por un derecho que debe ser un bien público y no privado.  Estos hechos que ocurren en el país vecino son el puntapié del derrumbe público de uno de los mayores mitos -y mentiras-  del último medio siglo. Distingamos entre mitos y mentiras. Usaremos el significado griego, el más antiguo de la palabra mito: es un relato que se refiere a acontecimientos y seres prodigiosos, sobrenaturales, dioses o monstruos. Corresponde al extraordinario poder de ordenamiento social que los hacedores del capitalismo salvaje adjudicaron a la educación privada, liberándola del monstruoso Estado… y sobre todo liberándose ellos mismos de su participación impositiva en la instrucción pública, que ya ni siquiera se trata de la educación popular, categoría mucho más amplia. El modelo chileno fue un mito, en especial, para quienes lo miraron desde afuera, en tanto la clase media del país hermano se endeuda de por vida para poder pagar la escuela secundaria y, los que son un poco más pudientes, la universidad otrora pública. Hasta la histórica Universidad de Chile es apta sólo para élites. En cuanto al pueblo, de acuerdo con el modelo, no había razón para que concurriera al sistema escolar más allá de la educación general básica, con excepción de individuos excepcionalmente meritorios que el gobierno o alguna fundación privada podrían becar. 

El modelo educativo chileno es simplemente una justificación para introducir el espacio educativo en el mercado y Chile es, probablemente,  el país latinoamericano donde se llegó más a fondo en la aplicación de la educación de mercado. En cuanto a mentir, ese acto de ocultamiento consciente de la verdad, es lo que han hecho no sólo comentaristas periodísticos argentinos sino muchos especialistas en política educativa. Una manera de ocultar la verdad es mostrar los elementos que componen una situación, en un orden que confirme lo que queremos demostrar.  Esa es la función que tienen aquellas pruebas internacionales de evaluación que se construyen para demostrar que la ineficiencia de la educación pública y convencer de la inutilidad de la inversión en educación que no reditúe beneficios económicos. La prueba Pisa, por ejemplo, según la cual la educación chilena ocupa un lugar privilegiado en América Latina. Podemos contrastar ese resultado con la metodología de la propia prueba, lo que le interesa indagar, o bien con la crisis actual del sistema educativo tan meritorio para los ojos de los vendedores internacionales de evaluaciones.

Lo persistente es la necedad de los privatizadores, que tiene su mejor exponente en la reacción de Pinera ante las masivas manifestaciones que lo obligaron a echar a su ministro de educación, el pinochetista Joaquín Lavín. En un excelente video presentado en el programa “Duro de Domar” por el periodista Togneti-que puede encontrarse en YouTube, Piñera propone a los indignados estudiantes conseguirles más préstamos para que puedan pagar la universidad privada, e insta a estas últimas a que paguen los impuestos.

Sostengamos la Ley de Educación Nacional (LEN) que rige en la Argentina desde 2006 y forma parte del modelo de responsabilidad pública, estatal, de la educación del pueblo y avancemos en una Ley de Educación Superior acorde con los principios y garantías que establece la LEN.

(*) Diputada nacional por el FpV
 Publicado en Diario Diagonales, 28 de julio de 2011

viernes, 1 de julio de 2011

DEBATE SOBRE PROPUESTAS DE
POLÍTICAS EDUCATIVAS PARA
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Escuela Normal Superior N° 10 “Alberdi”
3 de febrero 2473  Cdad. de Bs. As.

MARTES 5 de JULIO   18 hs.

Participarán :
P Autonomista : Máximo Colello
Coalición Cívica: Hernán Reyes
Frente de Izquierda y de los Trabajadores: Federico  Puy
Frente para la Victoria: Tito Nenna
Nuevo Encuentro Popular y Solidario: Zaida Chmaruk
Proyecto Sur: Virginia González Gass

De qué hablamos cuando decimos: ESCUELAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ????

Nivel Inicial
Jardines Maternales (J.M.)
Brindan atención educativa a niños desde los 45 días a 2 o 3 años.
Jornada Completa o Jornada Extendida.
Escuelas Infantiles (E.I.)
Brindan atención educativa a niños/as desde los 45 días a los 5 años.
Jornada Completa, Jornada Extendida y /o Vespertina en algunas Instituciones.
Jardines de Infantes Comunes (J.I.C.)
Jornada Simple: Turno Mañana de 8:45 hs. a 12 hs. y Turno Tarde de 13 hs. a 16:15 hs.
Jardines de Infantes Integrales (J.I.I.)
Jornada Completa: de 8:45 hs. a 16:15 hs.
Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.)
Jornada Simple: Turno Mañana de 8:45 hs. a 12 hs. y Turno Tarde de 13 hs. a 16:5 hs.
Jornada  Completa: de 8:45 hs. a 16:15hs.
Nivel Primario
Las escuelas, a las que asisten los niños desde los 6 años, son de distintas modalidades:
  • Jornada simple: turno mañana, de 8:15 a 12:15 hs., y turno tarde de 13 a 17:15 hs.
  • Jornada completa: de 8:15 a 12:20 hs. y de 13:45 a 16:20 hs. Al mediodía los niños pueden ir a almorzar a sus casas o quedarse en el comedor de la escuela).
  • Jornada completa con programa de intensificación en un área del conocimiento (Artes- Educación Física – Actividades Científicas): de 8:15 a 12:15 hs. y de 13:15 a 16:20 hs.
  • Jornada completa plurilingüe (con idioma extranjero desde 1º grado): de 8:15 a 12:15  hs. y de 13 a 16:20 hs.
  • Jornada simple con talleres en contraturno: turno mañana, de 8:15 a 12:15 hs., y a la tarde de 13:30 a 15:45 hs. se implementan talleres optativos.
  • Jornada simple con comedor.
Fuera del horario escolar los alumnos pueden asistir a Centros Educativos Complementarios en diversas disciplinas. Los mismos son gratuitos y funcionan a partir de las 16:30 hs.
  • Idiomas Extranjero
  • Música
  • Plástica
  • Natación

Campaña x la titularización de interinos

Participá de la
Campaña por la Titularización de interinos de Media y Superior
El jueves 30 de junio se realizó la segunda manifestación de docentes de media y superior solicitando a los legisladores el tratamiento de una Ley de Titularización .Vemos con preocupación que la misma aún no ha sido incorporada al orden del día de la reunión de asesores, condición necesaria para poder ser debatida, acordada y luego ser tratada en recinto.
El orden del día lo confecciona la presidencia de la Comisión de Educación, a cargo de la diputada Victoria Morales Gorleti, miembro del bloque del PRO

miércoles, 29 de junio de 2011

Por la titularización

Nueva movilización: jueves 30 de junio, 15.30 en la puerta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Lista de los Legisladores que integran la Comisión  Educación, Ciencia y Tecnología

miércoles, 22 de junio de 2011

Titularización de docentes Cdad de Bs Aires

Pedimos:
Titularización que contemple la estabilidad laboral y la continuidad pedagógica de los interinos en la enseñanza media y superior de la ciudad de Buenos Aires. Existe un proyeco de ley para una titularización masiva ya que no se ha desarrollado ningún concurso tal como lo prevía la ley. La ausencia de concursos tal como los estableció la ley es responsabilidad del gobierno de la ciudad; los profesores y las escuelas no deberíamos pagar las consecuencias de la inoperancia, la desidia y el abandono de las funciones mínimas que grantizan la continuidad de las escuela públicas.
Porque los interinos accedimos a nuestros cargos por concurso realizados en cada uno de los institutos de formación docente.
Porque cumplimos con todos los deberes de los titulares pero no podemos gozar de ninguno de los derechos. 
Los docentes de nivel terciario no estamos incluidos plenamente en el Estatuto del Docente, nos cubre como un "paraguas".

Porque no hay posibilidad de pensar un proyecto de escuela sin docentes estables. 
En la materia "Instituciones Educativas" estudiamos la importancia del PEI (Proyecto Educativo Institucional) o PE (Proyecto Escuela) que muestra la identidad particular de cada escuela. Consideramos como elaborar y sostener el PEI, la importancia de que sea toda la comunidad educativa (especialmente los docentes) quienes lo confecciones en función de una imagen objetivo compartida. La estabilidad de los docentes en cada escuela permite que se trabaje en comunidad, se sostengan proyectos a mediano y largo plazo. Que se echen raices y se comparta una historia ( el pasado que define el presente y nos prepara para el porvenir) Que se ponga en juego el deseo, se generen compromisos con la tarea.
La falta de docentes titulares en cada escuela conspira contra la construcción de un PEI.
En los institutos de formación docente de la ciudad, la situación puede (en pocos años) llegar a ser más grave. Los cargos directivos deben ser ocupados por docentes titulares elegidos por votación de todos los claustros. Actualmente en cada instt de formación docente  solo un 25 % de sus docentes son titulares. Esto atenta contra su gobernabilidad.

viernes, 20 de mayo de 2011

Conflicto en la Escuela de Comercio Carlos Pellegrini

El conflicto comenzó a fines del mes de marzo de 2011 aproximadamente.
¿Cuáles son los grupos de actores institucionales que lo protagonizan?
Al día de hoy, la situación es...
Leer en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-168511-2011-05-20.html